Una importante rectificación determinó el reciente Dictamen Nº582 de la Dirección del Trabajo: «Este dictamen pone en su centro algo que había eliminado el dictamen 2093, del año 2021, esto es, el respeto a los Contratos Colectivos, lo que implica, por consiguiente, un respaldo a los sindicatos y negociaciones colectivas. Por ejemplo, si el sindicato pactó un valor hora de la RBMN más alto que el establecido en la norma nacional, como también otros bonos y asignaciones establecidas en contratos colectivos antes del ingreso a la carrera, estos deben respetarse y mantenerse», señala José Manuel Sánchez, abogado y asesor sindical.
La opinión técnica del Servicio Público laboral tiene su origen en el proceso de ingreso de la educación particular subvencionada a la Carrera Docente, de manera gradual, lo que concluye en el año 2026. Este ingreso ha implicado múltiples dudas y ambigüedades para el sector, especialmente para las y los trabajadores organizados en sindicatos y que tiene Convenios o Contratos Colectivos vigentes, quienes han debido enfrentar dificultades en torno a la manutención de las conquistas establecidas en sus instrumentos de contratación colectiva y han tenido dudas respecto de los elementos a considerar para establecer la remuneración promedio anterior al ingreso a la Carrera Docente.
El año 2021, la Dirección del Trabajo emitió el Dictamen Nº 2093 con una interpretación pro-empleador que no protegió del todo los derechos establecidos en los Contratos Colectivos al momento de ingresar a la Carrera Docente. Ante ello, el Departamento de Educación Particular Subvencionada del Colegio de Profesoras y Profesores, encabezado por el dirigente nacional Eduardo González, en conjunto con la Federación Nacional de Trabajadores de la Educación, FENATED, presidida por Dominique Fontalba, han venido realizando diversas gestiones durante los últimos años para resolver estas dudas y defender los derechos de las y los trabajadores de la educación particular subvencionada
En esa línea de trabajo, ambos dirigentes junto a la Diputada Alejandra Placencia se reunieron en abril del 2022 con el actual Director de Trabajo, para solicitar reconsiderar el dictamen Nº2093 emanado bajo el gobierno de Piñera y ahora, un año después, dicha solicitud fue acogida favorablemente con el reciente dictamen, que modifica el criterio de este Servicio.
«Este pronunciamiento recoge los aspectos centrales de los planteamientos que solicitamos como dirigentes, sin perjuicio de que se mantienen aspectos que no compartimos», plantea Dominique Fontalba, Presidenta de la FENATED.
Por su parte, el dirigente nacional del Magisterio Eduardo González señala que «queda demostrado que la acción unitaria entre el Colegio de Profesoras y Profesores y los sindicatos y federaciones del sector privado de la educación articulados hoy en la Red de Sindicatos de Colegios Particulares de la Educación (Red Sinpaed), impulsada por el gremio, es el único camino para superar la fragmentación y construir espacios de unidad y solidaridad entre las y los trabajadores de la educación».
La reinterpretación de la Dirección del Trabajo es una buena noticia para el sector, pues reconoce plenamente la vigencia de los contratos colectivos conquistados por los Sindicatos, así como también de los pisos obtenidos en las negociaciones anteriores. De esta forma, el Servicio Público laboral rectifica una interpretación surgida durante la administración anterior que no era respetuosa de dichos principios, a pesar de estar plenamente reconocidos en el Código del Trabajo. Hoy eso se ha corregido y nuevamente se ha reconocido plenamente el derecho fundamental a negociar colectivamente de los trabajadores, trabajadoras y sindicatos docentes.
«Con el fin de apropiarse y defender los principios presentes en el referido dictamen, el día 13 de junio a las 18 hrs, se realizará un foro virtual informativo al que están todos convocados a participar», finaliza Eduardo González, dirigente nacional del Colegio de Profesoras y Profesores de Chile.
Dictamen Nº582 de la Dirección del Trabajo:
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Link oficial del Dictamen en la Dirección del Trabajo: https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/w3-article-124009.html
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