Durante los últimos años, la inestabilidad laboral de miles de docentes se ha acrecentado. A la base de este problema se encuentra la abusiva norma de los “docentes a contrata”, que de manera muy injusta consagra una odiosa discriminación a quienes cumplen iguales funciones y responsabilidades que los titulares. Este abuso se consolida por largo tiempo, llegando a reportarse casos de profesores con 20 años en esa injusta condición de contrata. Es más, incluso la laxa legislación vigente no es respetada por parte de los empleadores, que en muchos casos sobrepasan con creces el porcentaje que la ley permite para estos casos, sin que ningún organismo fiscalizador subsane esa ilegalidad. Hoy es imperioso construir relaciones laborales equitativas y alineadas con los convenios internacionales y con las buenas prácticas laborales, que ha firmado o pregona el Estado de Chile. En tal sentido, es necesario:
a) Hacer cumplir el sentido originario del Art. 25 del Estatuto Docente que señala que la calidad de contrata se utiliza para tareas transitorias y no permanentes. Establecer la prohibición de contratos por menos de un año laboral docente, con la sola excepción de reemplazos y tareas de tipo transitorias.
b) Hacer respetar el Art. 26 del Estatuto Docente, que establece que no más del 20% de la dotación docente puede ostentar la calidad de contratas.
c) Homologación de lo establecido en el Código del Trabajo con el Estatuto Docente, para docentes a contrata, en lo relacionado a contratación indefinida y a la indemnización por año de servicio.
d) Poner fin a los dobles contratos del docente, con el mismo empleador corrigiendo el abuso instalado en el sistema con las llamadas, “horas de extensión”.
e) Regular mediante un perfeccionamiento de la normativa, el artículo 41 bis para asegurar el pago de vacaciones a quienes han trabajado más de seis meses en funciones docentes.
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