Por Eduardo González Navarro, Vicepresidente Colegio de Profesoras y Profesores, Encargado Departamento Educación Particular Subvencionada, Mg. en Educación.
La propuesta educativa que contiene la Constitución Democrática que se plebiscita el próximo 4 de septiembre aborda diversos aspectos: derecho a la educación, fines y principios educativos, sistema nacional de educación, financiamiento, participación, educación pública, entre otros. De estos temas, la regulación sobre libertad de enseñanza y educación particular ha sido objeto de fuertes críticas por parte de la derecha, sus medios de comunicación y los dueños de colegios privados. Son dos las fake news que se pretenden instalar por estos sectores, a saber: a) que no existirá libertad de enseñanza b) la educación particular desaparecerá imponiéndose un solo modelo educativo, estatal y homogeneizador.
Lo primero que habría que señalar es que la propuesta constitucional, sí consagra la libertad de enseñanza. En efecto, el articulo 41 afirma explícitamente: «La Constitución garantiza la libertad de enseñanza y es deber del Estado respetarla. Ésta comprende la libertad de padres, madres, apoderados y apoderadas a elegir el tipo de educación de las personas a su cargo, respetando el interés superior y la autonomía progresiva de niños, niñas y adolescentes. Las y los profesores y educadores son titulares de la libertad de cátedra en el ejercicio de sus funciones, en el marco de los fines y principios de la educación».
Como es evidente, la Libertad de Enseñanza implica la libertad de las familias para escoger el tipo de educación de sus hijos e hijas y la libertad de cátedra de las y los docentes. En ambos casos, esta libertad tiene límites que son el respeto a las y los niños, entendidos como sujetos de derecho y en el caso de los docentes, el circunscribirse a los fines y principios educativos, es decir, no pueden adoctrinar ni violar la conciencia de sus educandos.
Esta concepción de libertad de enseñanza tiene, entre otros aspectos, dos diferencias significativas respecto a lo establecido en la constitución de Pinochet: a) la actual propuesta pone en su centro a las familias por sobre la libertad de empresa educativa que asegura la constitución del 80’, b) la forma de comprender los límites de la libertad de enseñanza en la constitución dictatorial es totalmente alejada de la educación. «No tiene otras limitaciones -dice- que las impuestas por la moral, las buenas costumbres, el orden público y la seguridad nacional». En su contraparte, la propuesta actual entiende los limites desde el derecho a la educación: los niños /niñas como sujetos de derecho y docentes orientándose por los propósitos educativos definidos por el país democráticamente.
Es evidente que no estamos en presencia del fin de la libertad de enseñanza, sino que de una nueva forma de comprenderla. Pasamos de una concepción ligada a la empresa educativa a una fundada en un enfoque de derechos, pedagógica y democrática.
La literatura internacional sobre la Libertad de Enseñanza incluye un tercer aspecto no explicitado en la actual propuesta constitucional, lo que no implica, por cierto, que no existirá. Nos referimos a la libertad que tienen los particulares para fundar establecimientos distintos a los del Estado. Cabe señalar que esta libertad había sido aprobada por la Comisión de Derechos Fundamentales el día 5 de mayo y, por tanto, fue presentada para su votación en el Pleno de la Convención el día 11. En efecto, el inciso tercero del artículo 19, señalaba explícitamente que la Libertad de Enseñanza comprendía «la libertad para crear y gestionar establecimientos educativos, en el marco de los fines y principios de la educación, de conformidad a la ley». Al momento de la votación de este inciso, la derecha lo rechazó (Arancibia, Canturias, Cubillos, Marinovic, Moreno y Zúñiga, entre otros) no lográndose, por tanto, los 103 votos requeridos (quorum de los 2/3) para su aprobación, siendo esta la razón del por qué explícitamente este punto no figura en la propuesta constitucional.
Cuadro de votación inciso 3, art. 19 en el Pleno de la Convención día 16 de mayo.
Ahora bien, el hecho que no figure de manera explícita la libertad de un privado para fundar un colegio ¿significa que esta libertad desaparecerá y que por tanto toda la educación estará en manos del Estado? No. Básicamente por dos razones: a) la misma propuesta constitucional que se plebiscitará reconoce esta libertad en el artículo 36 que crea el Sistema Nacional de Educación. Allí se afirma: «El Sistema Nacional de Educación estará integrado por los establecimientos e instituciones de educación parvularia, básica, media y superior, creadas o reconocidas por el Estado… La ley establecerá los requisitos para el reconocimiento oficial de los establecimientos educacionales». Es decir, el SNE se compone de instituciones públicas («creadas» por el Estado) y por privadas («reconocidas por el Estado») y, al igual como lo establece la constitución del 80, los requisitos para el reconocimiento oficial serán, por razones obvias, materia de una ley.
Como segunda cuestión, es importante recordar lo señalado por la ley 21. 200 en cuanto a que «el texto de Nueva Constitución que se someta a plebiscito deberá respetar … los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes». Entre estos tratados está, entre otros, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en cuyo artículo 14, punto 4, se indica que los Estados no pueden restringir «la libertad de los particulares y entidades para establecer y dirigir instituciones de enseñanza», agregando que «la educación dada en esas instituciones» debe ajustarse «a las normas mínimas que prescriba el Estado».
Como queda claramente expuesto, la propuesta educacional de la nueva constitución resguarda la libertad de un privado para establecer una institución de enseñanza.
Por consiguiente, el sistema educativo que se propone sitúa en su centro el pluralismo y la libertad de las familias para escoger el tipo de educación para sus hijos e hijas. Señalar lo contrario, solo se explica por fines políticos que buscan crear un clima favorable al rechazo en el plebiscito. Los datos reales y concretos desmienten la postura de los dueños de colegios y las fake news de la derecha.
Con respecto al financiamiento público a instituciones educativas privadas se viene sosteniendo que, de aprobarse la nueva constitución, el Estado acabará con los colegios particulares subvencionados. Falso también. Para que eso ocurra, el Pleno de la Convención Constitucional debió haber admitido, el 16 de mayo, la indicación número 48 que señalaba: «El Estado no participa del financiamiento al sector privado de la educación». Esto no fue aprobado, por tanto, no está en la propuesta de nueva constitución.
Por el contrario, la Comisión de Derechos Fundamentales presentó al Pleno la propuesta de otorgar, bajo el cumplimiento de altas exigencias y regulaciones, financiamiento público a instituciones educativas privadas (particular subvencionado). Esta propuesta se expresó en el artículo 20, ter. Al momento de la votación de este artículo la derecha lo rechazó (Fontaine, Cretton, Canturias, Montealegre, Cubillos, Marinovic, Moreno y Zúñiga, entre otros) no lográndose, por tanto, los 103 votos requeridos (quorum de los 2/3) para su aprobación, siendo esta la razón del por qué no figura en la propuesta constitucional el financiamiento a la educación privada.
Cuadro de votación art. 20, ter. en el Pleno de la Convención día 16 de mayo.
Ahora bien, el hecho que no figure en la propuesta constitucional el aporte en financiamiento público a privados ¿significa que estos colegios cierran, se quedan sin financiamiento y habrá despidos masivos si se aprueba la nueva Constitución? No. En lo esencial se deben considerar dos cuestiones. En primer término, regular en la Constitución el aporte estatal para financiar a la educación privada no es materia constitucional. No es una obligación. Es más, prácticamente ninguna constitución del mundo lo hace, ni siquiera la del 80’. La observación general número 13, del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en su párrafo 54, indica expresamente que los Estados no tienen la obligación de financiar establecimientos educacionales de carácter particular. Esta directriz internacional ha sido ratificada en Chile por el propio Tribunal Constitucional en su sentencia rol número 2787-15, considerando 96.
La razón de lo anterior radica en una distinción fundamental: si bien el Estado debe garantizar la posibilidad de elegir establecimientos educacionales distintos a los estatales junto con la obvia perspectiva de fundarlos, no está obligado a asegurar su sostenimiento económico. Esto es lo que establecen todos los tratados internacionales que se pronuncian sobre la materia.
De la no obligatoriedad constitucional que existe sobre el Estado para financiar a proyectos privados, no se sigue la prohibición de no hacerlo. El asunto es simple: esta no es materia constitucional, sino que, de política pública, es decir, de ley. Esto queda claramente ratificado en el Artículo Trigésimo Primero Transitorio de la Propuesta Constitucional, donde se indica que: «La ley que crea el Sistema Nacional de Educación deberá contemplar la regulación del financiamiento basal de las instituciones que forman parte del Sistema de Educación Pública y el financiamiento de aquellas instituciones que cumplan con los requisitos que establezca la ley y sean parte del Sistema Nacional de Educación, según lo dispuesto en el artículo 36 del capítulo de Derechos Fundamentales…» El plazo para este mandato es de 24 meses a partir de la entrada en vigencia de la Constitución.
Finalmente cabe señalar que la propuesta constitucional, siguiendo las orientaciones de los tratados internacionales en materia educativa, establece normas básicas y del todo razonables para regular a la educación privada que pueda recibir recursos públicos. Estas son las siguientes: a) estar exentos de toda forma de lucro; b) regirse por los fines y principios educativos que aseguran el derecho de todas y todos los niños a recibir una educación integral en el marco de un objetivo general, público y común de país, es decir, por sobre el interés ideológico particular de cada dueño de colegio como hoy ocurre, c) democratizarse, dado que las comunidades tendrán derecho a la participación vinculante, elemento que hoy no aplica en las escuelas particulares subvencionadas en donde reina derechamente un despotismo y autoritarismo de los sostenedores dueños de colegios. En ese sentido habría que preguntarse ¿por qué negarse a la participación democrática de las familias, docentes, asistentes y estudiantes? y, d) respetar la igualdad de derechos que pasarán a tener los docentes y asistentes de la educación, cuestión que pone fin a la discriminación odiosa que hoy opera del momento que, ante el mismo trabajo y funciones, las y los trabajadores de este sector tienen derechos inferiores, asunto fuera de todo sentido común dado que es el Estado, con fondos públicos, el que paga sus sueldos.
Quienes promueven el rechazo usarán todos los medios para manipular. Con ese fin, el sector particular subvencionado en donde estudia más de un millón de niños y niñas se presenta como un «nicho» relevante para sembrar miedo en las familias. Ad portas del plebiscito del 4 de septiembre es importante no dejarse engañar. La propuesta educativa de la nueva constitución consagra a la educación como un derecho humano y asume el desafío de reconstruir la educación pública y en ello, comprender el rol colaborador que debe cumplir el sector privado, como ocurrió en Chile hasta antes de la implantación del fanatismo neoliberal. Una razón más para Aprobar.
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