CONGRESO NACIONAL DESPACHÓ PROYECTO DE LEY QUE RESUELVE MÚLTIPLES DEMANDAS DEL PROFESORADO: TITULARIDAD, VACACIONES, DESPIDOS POR EVALUACIÓN DOCENTE Y OTRAS
La Sala de la Cámara de Diputadas y Diputados dio su aprobación final al Boletín 11.780-04, “que modifica la ley N° 19.070, que Aprueba Estatuto de los Profesionales de la Educación, en diversas materias de orden laboral”. Con ello, se terminó su tramitación en el Congreso Nacional y solo resta su promulgación por parte del Presidente de la República y la publicación en el Diario Oficial para que sea Ley. Sin embargo, el Ejecutivo hizo reserva de constitucionalidad de algunos puntos del proyecto, por lo que podría terminar siendo revisado por el Tribunal Constitucional. Aquí el detalle de todas las conquistas que lograría el profesorado si se promulga finalmente la ley.
El Boletín 11.780-04 consta de tres partes. La primera aborda modificaciones a la Ley conocida como Estatuto Docente, la segunda implica modificaciones a la ley conocida como Titularidad Docente y la tercera incluye dos Artículos Transitorios que resuelven dos problemáticas específicas del profesorado. A continuación los detalles.
I.- El proyecto de ley aprobado por el Congreso Nacional realiza modificaciones en la Ley 19.070, conocida como “Estatuto Docente”, que son las siguientes:
1.- En el Artículo 41 del Estatuto Docente agrega una frase y reemplaza una oración, con lo que quedaría así:
“Para todos los efectos legales, el feriado de los profesionales de la educación que se desempeñen en establecimientos educacionales será el período de interrupción de las actividades escolares en los meses de enero a febrero o el que medie entre el término del año escolar y el comienzo del siguiente, según corresponda, así como durante la interrupción de las actividades académicas en la época invernal de cada año. Durante dicha interrupción sólo podrán ser convocados para cumplir actividades de perfeccionamiento inscritas en el Registro Nacional del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas, durante las tres primeras semanas de enero. Dicha convocatoria deberá realizarse, a más tardar, el día 30 de noviembre del año escolar docente respectivo.”
En cursiva están los cambios que haría el proyecto de ley, que implican la consagración legal de las vacaciones de invierno y el establecimiento de una fecha límite para convocar a actividades de perfeccionamiento en el verano, quedando ésta en el 30 de Noviembre. Además, se fija que la convocatoria a perfeccionamiento puede hacerse solo a actividades inscritas en el Registro Nacional del CPEIP, evitando la convocatoria a programas sin certificación ni respaldo.
2.- En el Artículo 41 Bis del Estatuto Docente sustituye una expresión e intercala una frase, con lo que quedaría así:
“Los profesionales de la educación con contrato vigente al 1 de diciembre, tendrán derecho a que éste se prorrogue por los meses de enero y febrero o por el período que medie entre dicho mes y el día anterior al inicio del año escolar siguiente, siempre que el profesional de la educación tenga más de seis meses continuos de servicios para el mismo municipio o corporación educacional municipal y Servicios Locales de Educación Pública.”
Se anotan en cursiva los cambios al artículo, que consagran el pago de sueldo durante enero y febrero al tener el contrato vigente el 1 de diciembre de cada año, siempre que se tenga más se seis meses continuos de trabajo en el DEM, DAEM, Corporación Municipal y, ahora también SLEP respectivo.
3.- En el artículo 70 del Estatuto docente, que regula la Evaluación Docente, se elimina completamente la parte final del inciso séptimo, que establece actualmente lo siguiente: “En caso de que resulten calificados con desempeño básico en tres evaluaciones consecutivas o en forma alternada con desempeño básico o insatisfactorio durante tres evaluaciones consecutivas, dejará de pertenecer a la dotación docente.” Con esta eliminación, se termina con esta causal de despido por malas evaluaciones reiteradas.
4.- En el Artículo 70 del Estatuto Docente se modifica, también, el inciso undécimo y se agrega un inciso decimotercero, en los siguientes términos:
Inciso undécimo:
“Podrán eximirse del proceso de evaluación docente establecido en los incisos anteriores, los profesionales de la educación a quienes les falten tres años o menos para cumplir la edad legal para jubilar. Con todo, estos profesionales quedarán sujetos a lo prescrito en los artículos 73, 73 bis y 74 o en la ley de incentivo al retiro que se encuentre vigente. No podrá eximirse del proceso de evaluación docente el profesional de la educación que continúe en funciones, una vez cumplida la edad legal para jubilar.”.
Inciso decimotercero:
“Los profesionales de la educación que se hayan eximido del proceso de evaluación docente de conformidad con lo dispuesto en el inciso undécimo, no perderán el derecho a acceder al bono post laboral establecido en la ley N° 20.305 ni a los bonos de incentivo al retiro vigentes a la fecha de tal eximición.”
Estas modificaciones consagran el derecho de los docentes próximos a jubilarse a eximirse de la Evaluación Docente sin perder el bono post laboral ni los bonos de incentivo al retiro vigentes.
5.- En el Artículo 72 del Estatuto Docente, se derogan las letras g) y k) del inciso primero, haciendo la concordancia necesaria para terminar con la causal de despido por malos resultados en la Evaluación Docente y para permitir la eximición de los docentes próximos a jubilar.
II.- El Proyecto de Ley aprobado por el Congreso Nacional realiza modificaciones a la Ley 19.648, conocida como Ley de Titularidad Docente.
Reemplaza el guarismo “2018” por “2021”, elimina las palabras “de aula” y elimina la oración “La titularidad de las horas a contrata operará sólo respecto de aquellas contratadas en aula y sus correspondientes horas no lectivas.” Con esto, se aprueba la Titularidad Docente 2021 incluyendo a profesoras y profesores que ejercen funciones docentes fuera del aula.
III.- El Proyecto de Ley aprobado por el Congreso Nacional incluye dos disposiciones transitorias.
1.- El artículo primero transitorio resuelve la problemática enfrentada por algunos docentes a raíz de la Circular 302 del CPEIP que les quitaba la asignación por alumnos prioritarios, ya que suspende el cómputo del plazo en el cual se han mantenido en el tramo profesional inicial o temprano de la carrera profesional docente durante los años 2021 y 2022.
2.- El artículo segundo transitorio resuelve la situación de los docentes evaluados el año 2015 que tuvieron perjuicios en su encasillamiento ya que se les permite “elegir para su reencasillamiento el resultado con mejor desempeño de portafolio, ya sea 2015 ó 2019, en conjunto con la Prueba de Conocimientos Específicos y Pedagógicos, 2019. En el caso que estos resultados no sean favorables para reencasillarlos, permítaseles la posibilidad de rendir voluntariamente la Prueba de Conocimientos Específicos y Pedagógicos, antes de su próxima evaluación.”
Aquí el texto íntegro del Boletín 11.780-04 ya aprobado totalmente por el Congreso Nacional:
11780-04 Modifica Estatuto Docente aspectos laboralesPuede ver y descargar este documento también AQUÍ
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