ESTOS SON LOS ARTÍCULOS SOBRE EDUCACIÓN QUE YA APROBÓ LA COMISIÓN EXPERTA EN EL PROCESO CONSTITUCIONAL
El 23 de mayo comenzó la votación en particular, por parte del Pleno de la Comisión Experta, de los 14 capítulos que conformarán el Anteproyecto de Nueva Constitución que esta instancia entregará al Consejo Constitucional recientemente electo. De esta manera, lo que el Pleno de la Comisión Experta va aprobando durante estos días es lo que va quedando definitivamente en su anteproyecto constitucional, como ya sucedió con los artículos directamente relacionados con Educación, que se aprobaron en el marco del Capítulo II: Derechos y Libertades Fundamentales, Garantías y Deberes Constitucionales.
El trabajo de la Comisión Experta se organizó en cuatro Subcomisiones que revisaron distintas temáticas y propusieron y aprobaron normas en su área, donde se produjeron amplios acuerdos que se complementaron con cientos de indicaciones. Ahora, la Comisión Experta está abocada a esta nueva etapa en la que el Pleno (esto es, la totalidad de sus miembros, de manera conjunta) está revisando y votando una por una las normas surgidas desde las Subcomisiones. Una vez que el Pleno aprueba las normas, estas quedan integradas definitivamente al Anteproyecto de Nueva Constitución.
El Anteproyecto de Nueva Constitución de la Comisión Experta será entregado al Consejo Constitucional que fue elegido democráticamente el pasado 7 de mayo. Este Consejo iniciará sus labores el próximo 7 de junio y lo hará en base al Anteproyecto, al cual podrá agregarle, suprimirle o modificarle artículos. El resultado de esa revisión es lo que será plebiscitado por la ciudadanía en el Plebiscito Constitucional del 17 de diciembre próximo.
El 24 de mayo el Pleno de la Comisión Experta aprobó el Capítulo II: Derechos y Libertades Fundamentales, que contiene los siguientes artículos sobre Educación:
- 17. El derecho a la educación.
- a) La educación tiene por objeto el pleno desarrollo de la persona en las distintas etapas de su vida, en el contexto de una sociedad democrática.
- b) La educación se rige por los principios de disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad, adaptabilidad, no discriminación y los demás que disponga la ley. El Estado tiene el deber ineludible de fortalecer la educación en todos sus niveles y fomentar su mejoramiento continuo, ejerciendo labores de promoción, regulación y supervigilancia. Los establecimientos educacionales creados o reconocidos por el Estado deberán cumplir estándares básicos y uniformes, de conformidad a la ley.
- c) Es deber del Estado promover la educación parvularia, para lo que financiará y coordinará un sistema gratuito a partir del nivel medio menor, destinado a asegurar el acceso a éste y sus niveles superiores. El segundo nivel de transición es obligatorio, siendo requisito para el ingreso a la educación básica.
- d) La educación básica y la educación media son obligatorias, debiendo el Estado financiar y coordinar un sistema gratuito con tal objeto, destinado a asegurar el acceso a ellas de toda la población. En el caso de la educación media la obligatoriedad se extenderá hasta cumplir los 21 años de edad.
- e) La asignación de recursos públicos deberá seguir criterios de razonabilidad.
- f) El Estado deberá crear, sostener y coordinar una red nacional de establecimientos educacionales pluralista en todos los niveles de enseñanza.
- g) Es deber de la comunidad contribuir al desarrollo y perfeccionamiento de la educación. Asimismo, corresponderá al Estado asegurar la calidad de la educación en todos sus niveles y fomentar la formación cívica, estimular la investigación científica y tecnológica, la creación artística y la protección e incremento del patrimonio cultural de la Nación.
- h) Los profesores son parte esencial del esfuerzo educativo de la Nación. Es deber del Estado y de toda comunidad educativa promover el desarrollo profesional y respeto de los docentes.
- a) La educación tiene por objeto el pleno desarrollo de la persona en las distintas etapas de su vida, en el contexto de una sociedad democrática.
- 18. La libertad de enseñanza.
- a) Las personas tienen el derecho de abrir, organizar, mantener y desarrollar establecimientos educacionales, sin otra limitación que las impuestas por el orden público y la seguridad del país.
- b) La enseñanza estatal y la reconocida oficialmente no podrán orientarse a propagar tendencia político partidista alguna.
- c) Se reconoce el derecho y el deber preferente de las familias de escoger la educación de sus hijos o pupilos, atendiendo a su interés superior.
- d) El Estado respetará la autonomía de las instituciones de educación superior, de conformidad a la ley.
- a) Las personas tienen el derecho de abrir, organizar, mantener y desarrollar establecimientos educacionales, sin otra limitación que las impuestas por el orden público y la seguridad del país.
El conjunto de las normas aprobadas por la Comisión Experta para el Anteproyecto de Nueva Constitución puede revisarse en el informe que actualiza diariamente La Neta y que está disponible en: https://docs.google.com/document/d/1V-2-BrSXnCixVniz0b16hHJLpUALcU_fT-MltCrDDIE/edit?usp=sharing
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