«LAS FAKE NEWS SOBRE LIBERTAD DE ENSEÑANZA Y EDUCACIÓN PARTICULAR SUBVENCIONADA EN LA NUEVA CONSTITUCIÓN»

Por Eduardo González Navarro, Vicepresidente Colegio de Profesoras y Profesores, Encargado Departamento Educación Particular Subvencionada, Mg. en Educación.


La propuesta educativa que contiene la Constitución Democrática que se plebiscita el próximo 4 de septiembre aborda diversos aspectos: derecho a la educación, fines y principios educativos, sistema nacional de educación, financiamiento, participación, educación pública, entre otros. De estos temas, la regulación sobre libertad de enseñanza y educación particular ha sido objeto de fuertes críticas por parte de la derecha, sus medios de comunicación y los dueños de colegios privados. Son dos las fake news que se pretenden instalar por estos sectores, a saber: a) que no existirá libertad de enseñanza b) la educación particular desaparecerá imponiéndose un solo modelo educativo, estatal y homogeneizador.

Lo primero que habría que señalar es que la propuesta constitucional, sí consagra la libertad de enseñanza. En efecto, el articulo 41 afirma explícitamente: «La Constitución garantiza la libertad de enseñanza y es deber del Estado respetarla. Ésta comprende la libertad de padres, madres, apoderados y apoderadas a elegir el tipo de educación de las personas a su cargo, respetando el interés superior y la autonomía progresiva de niños, niñas y adolescentes. Las y los profesores y educadores son titulares de la libertad de cátedra en el ejercicio de sus funciones, en el marco de los fines y principios de la educación».

Como es evidente, la Libertad de Enseñanza implica la libertad de las familias para escoger el tipo de educación de sus hijos e hijas y la libertad de cátedra de las y los docentes. En ambos casos, esta libertad tiene límites que son el respeto a las y los niños, entendidos como sujetos de derecho y en el caso de los docentes, el circunscribirse a los fines y principios educativos, es decir, no pueden adoctrinar ni violar la conciencia de sus educandos.

Esta concepción de libertad de enseñanza tiene, entre otros aspectos, dos diferencias significativas respecto a lo establecido en la constitución de Pinochet:  a) la actual propuesta pone en su centro a las familias por sobre la libertad de empresa educativa que asegura la constitución del 80’, b) la forma de comprender los límites de la libertad de enseñanza en la constitución dictatorial es totalmente alejada de la educación. «No tiene otras limitaciones -dice- que las impuestas por la moral, las buenas costumbres, el orden público y la seguridad nacional». En su contraparte, la propuesta actual entiende los limites desde el derecho a la educación: los niños /niñas como sujetos de derecho y docentes orientándose por los propósitos educativos definidos por el país democráticamente.

Es evidente que no estamos en presencia del fin de la libertad de enseñanza, sino que de una nueva forma de comprenderla. Pasamos de una concepción ligada a la empresa educativa a una fundada en un enfoque de derechos, pedagógica y democrática.

La literatura internacional sobre la Libertad de Enseñanza incluye un tercer aspecto no explicitado en la actual propuesta constitucional, lo que no implica, por cierto, que no existirá. Nos referimos a la libertad que tienen los particulares para fundar establecimientos distintos a los del Estado. Cabe señalar que esta libertad había sido aprobada por la Comisión de Derechos Fundamentales el día 5 de mayo y, por tanto, fue presentada para su votación en el Pleno de la Convención el día 11. En efecto, el inciso tercero del artículo 19, señalaba explícitamente que la Libertad de Enseñanza comprendía «la libertad para crear y gestionar establecimientos educativos, en el marco de los fines y principios de la educación, de conformidad a la ley». Al momento de la votación de este inciso, la derecha lo rechazó (Arancibia, Canturias, Cubillos, Marinovic, Moreno y Zúñiga, entre otros) no lográndose, por tanto, los 103 votos requeridos (quorum de los 2/3) para su aprobación, siendo esta la razón del por qué explícitamente este punto no figura en la propuesta constitucional.

 

Cuadro de votación inciso 3, art. 19 en el Pleno de la Convención día 16 de mayo.

 

Ahora bien, el hecho que no figure de manera explícita la libertad de un privado para fundar un colegio ¿significa que esta libertad desaparecerá y que por tanto toda la educación estará en manos del Estado? No. Básicamente por dos razones: a) la misma propuesta constitucional que se plebiscitará reconoce esta libertad en el artículo 36 que crea el Sistema Nacional de Educación. Allí se afirma: «El Sistema Nacional de Educación estará integrado por los establecimientos e instituciones de educación parvularia, básica, media y superior, creadas o reconocidas por el Estado… La ley establecerá los requisitos para el reconocimiento oficial de los establecimientos educacionales».  Es decir, el SNE se compone de instituciones públicas («creadas» por el Estado) y por privadas («reconocidas por el Estado») y, al igual como lo establece la constitución del 80, los requisitos para el reconocimiento oficial serán, por razones obvias, materia de una ley.

Como segunda cuestión, es importante recordar lo señalado por la ley 21. 200 en cuanto a que «el texto de Nueva Constitución que se someta a plebiscito deberá respetar … los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes». Entre estos tratados está, entre otros, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en cuyo artículo 14, punto 4, se indica que los Estados no pueden restringir «la libertad de los particulares y entidades para establecer y dirigir instituciones de enseñanza», agregando que «la educación dada en esas instituciones» debe ajustarse «a las normas mínimas que prescriba el Estado».

Como queda claramente expuesto, la propuesta educacional de la nueva constitución resguarda la libertad de un privado para establecer una institución de enseñanza.

Por consiguiente, el sistema educativo que se propone sitúa en su centro el pluralismo y la libertad de las familias para escoger el tipo de educación para sus hijos e hijas. Señalar lo contrario, solo se explica por fines políticos que buscan crear un clima favorable al rechazo en el plebiscito. Los datos reales y concretos desmienten la postura de los dueños de colegios y las fake news de la derecha.

Con respecto al financiamiento público a instituciones educativas privadas se viene sosteniendo que, de aprobarse la nueva constitución, el Estado acabará con los colegios particulares subvencionados. Falso también. Para que eso ocurra, el Pleno de la Convención Constitucional debió haber admitido, el 16 de mayo, la indicación número 48 que señalaba: «El Estado no participa del financiamiento al sector privado de la educación». Esto no fue aprobado, por tanto, no está en la propuesta de nueva constitución.

Por el contrario, la Comisión de Derechos Fundamentales presentó al Pleno la propuesta de otorgar, bajo el cumplimiento de altas exigencias y regulaciones, financiamiento público a instituciones educativas privadas (particular subvencionado). Esta propuesta se expresó en el artículo 20, ter. Al momento de la votación de este artículo la derecha lo rechazó (Fontaine, Cretton, Canturias, Montealegre, Cubillos, Marinovic, Moreno y Zúñiga, entre otros) no lográndose, por tanto, los 103 votos requeridos (quorum de los 2/3) para su aprobación, siendo esta la razón del por qué no figura en la propuesta constitucional el financiamiento a la educación privada.

 

Cuadro de votación art. 20, ter. en el Pleno de la Convención día 16 de mayo.

 

Ahora bien, el hecho que no figure en la propuesta constitucional el aporte en financiamiento público a privados ¿significa que estos colegios cierran, se quedan sin financiamiento y habrá despidos masivos si se aprueba la nueva Constitución? No. En lo esencial se deben considerar dos cuestiones. En primer término, regular en la Constitución el aporte estatal para financiar a la educación privada no es materia constitucional. No es una obligación. Es más, prácticamente ninguna constitución del mundo lo hace, ni siquiera la del 80’. La observación general número 13, del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en su párrafo 54, indica expresamente que los Estados no tienen la obligación de financiar establecimientos educacionales de carácter particular. Esta directriz internacional ha sido ratificada en Chile por el propio Tribunal Constitucional en su sentencia rol número 2787-15, considerando 96.

La razón de lo anterior radica en una distinción fundamental: si bien el Estado debe garantizar la posibilidad de elegir establecimientos educacionales distintos a los estatales junto con la obvia perspectiva de fundarlos, no está obligado a asegurar su sostenimiento económico. Esto es lo que establecen todos los tratados internacionales que se pronuncian sobre la materia.

De la no obligatoriedad constitucional que existe sobre el Estado para financiar a proyectos privados, no se sigue la prohibición de no hacerlo. El asunto es simple: esta no es materia constitucional, sino que, de política pública, es decir, de ley. Esto queda claramente ratificado en el Artículo Trigésimo Primero Transitorio de la Propuesta Constitucional, donde se indica que: «La ley que crea el Sistema Nacional de Educación deberá contemplar la regulación del financiamiento basal de las instituciones que forman parte del Sistema de Educación Pública y el financiamiento de aquellas instituciones que cumplan con los requisitos que establezca la ley y sean parte del Sistema Nacional de Educación, según lo dispuesto en el artículo 36 del capítulo de Derechos Fundamentales…» El plazo para este mandato es de 24 meses a partir de la entrada en vigencia de la Constitución.

Finalmente cabe señalar que la propuesta constitucional, siguiendo las orientaciones de los tratados internacionales en materia educativa, establece normas básicas y del todo razonables para regular a la educación privada que pueda recibir recursos públicos. Estas son las siguientes: a) estar exentos de toda forma de lucro; b) regirse por los fines y principios educativos que aseguran el derecho de todas y todos los niños a recibir una educación integral en el marco de un objetivo general, público y común de país, es decir, por sobre el interés ideológico particular de cada dueño de colegio como hoy ocurre, c) democratizarse, dado que las comunidades tendrán derecho a la participación vinculante, elemento que hoy no aplica en las escuelas particulares subvencionadas en donde reina derechamente un despotismo y autoritarismo de los sostenedores dueños de colegios. En ese sentido habría que preguntarse ¿por qué negarse a la participación democrática de las familias, docentes, asistentes y estudiantes?  y, d) respetar la igualdad de derechos que pasarán a tener los docentes y asistentes de la educación, cuestión que pone fin a la discriminación odiosa que hoy opera del momento que, ante el mismo trabajo y funciones, las y los trabajadores de este sector tienen derechos inferiores, asunto fuera de todo sentido común dado que es el Estado, con fondos públicos, el que paga sus sueldos.

Quienes promueven el rechazo usarán todos los medios para manipular. Con ese fin, el sector particular subvencionado en donde estudia más de un millón de niños y niñas se presenta como un «nicho» relevante para sembrar miedo en las familias. Ad portas del plebiscito del 4 de septiembre es importante no dejarse engañar. La propuesta educativa de la nueva constitución consagra a la educación como un derecho humano y asume el desafío de reconstruir la educación pública y en ello, comprender el rol colaborador que debe cumplir el sector privado, como ocurrió en Chile hasta antes de la implantación del fanatismo neoliberal. Una razón más para Aprobar.

 

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LA ARAUCANÍA: INCORPORAN DEMANDAS DE LA EDUCACIÓN DE PÁRVULOS Y PRESENTARÁN LIBRO DE METODOLOGÍAS PEDAGÓGICAS

El Colegio de Profesoras y Profesores de Chile inicia un proceso de incorporación de las propuestas y demandas de la Educación Parvularia como parte de las preocupaciones del gremio docente, en un evento presencial que se realizará este viernes 15 de julio en la ciudad de Temuco. La actividad contará con la participación de Carlos Díaz Marchant, Presidente del Magisterio; Carlos Ojeda, Dirigente Nacional encargado del Departamento de Educación; y Marcela Alveal Monsalves, Dirigenta del Regional Araucanía, quien además es educadora de párvulos y coordinadora del nivel.

En la ocasión, la destacada profesora y especialista en artes y educación, Marcela Latorre, miembro del Departamento de Educación y Perfeccionamiento (DEP) del Magisterio, presentará su libro «Metodología de la coherencia. Aprender pensando, sintiendo y haciendo» (Virtual Ediciones, 2022). El texto recoge su vasta experiencia de trabajo con niñas y niños desde la primera infancia, y propone una metodología para dotar de sentido al acto de enseñanza-aprendizaje-evaluación, avanzando hacia una educación centrada en el ser humano, y donde la coherencia sea valorada como una actitud esencial de las y los educadores.

La invitación es para este viernes 15 de julio, a las 11.30 horas, en la sede gremial del Regional Araucanía, ubicada en calle Antonio Varas #330, ciudad de Temuco.

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COMUNAL VILLARRICA LANZÓ COMANDO POR EL APRUEBO

Con la presencia del Presidente Nacional del Colegio de Profesoras y Profesores de Chile, Carlos Díaz Marchant, el Comunal Villarrica del Magisterio lanzó su Comando por el Apruebo, con el compromiso de contribuir a la Nueva Educación que el país necesita y que se abre camino con la Nueva Constitución.

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PUCÓN: PRESIDENTE DEL MAGISTERIO RECOGE DEMANDAS TERRITORIALES EN SU GIRA POR EL SUR

En asamblea con delegados de todos los establecimientos públicos y subvencionados del Comunal Pucón, el presidente del Colegio de Profesoras y Profesores de Chile, Carlos Díaz Marchant pudo responder dudas y consultas sobre los avances logrados ante las nuevas autoridades de Gobierno en temas como Deuda Histórica, Evaluación Docente y los contenidos de la Ley Miscelánea. En el contexto territorial, el máximo dirigente del Magisterio también pudo interiorizarse de diversos problemas que existen en la  incorporación de profesores tradicionales a las aulas encargados de enseñar el Mapuzungun.

Carlos Díaz Marchant manifestó que «En esta gira por el sur hemos podido ir despejando dudas sobre lo que está ocurriendo con la Ley Miscelánea que fue ingresada recientemente al Parlamento y que esperamos tenga suma urgencia para poder resolver a la brevedad el calendario que se ha fijado en torno a temas tan sensibles para el gremio como es la Deuda Histórica, en esta ocasión también pudimos tener un representante de los docentes jubilados, con quien pudimos tener una reflexión de lo que ha significado esta larga lucha. Indudablemente otro tema que siempre aparece es la Evaluación Docente, y si bien se ha conseguido postergarla y que sea un proceso voluntario, también es cierto destacar que si no nos sometemos a este instrumento nos exponemos a un perjuicio económico en nuestro salarios y ese debate sigue pendiente», concluyó el presidente nacional.

Por su parte el presidente del Comunal de Pucón, Pedro Painepan junto con hacer una valoración positiva del paso del presidente del gremio por la zona, sostuvo que «Hemos sostenido un encuentro muy productivo con el presidente nacional. Estuvieron presentes delegados de todos los establecimientos educacionales de la comuna, y entre ellos el representante de los profesores jubilados, Gabriel González. Además hemos podido compartir con nuestro presidente problemas del territorio como las dificultades en la implementación de la Educación Intercultural, pues ni siquiera podemos tener claridad si existe algún coordinador para la comuna que nos pueda aclarar dudas, sobre todo en temas administrativos para los cuales los profesores tradicionales no tienen la adecuada capacitación».

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«FIRMES Y CONVENCIDAS APROBAMOS DE SALIDA»

Nicole Lagos, del Círculo de Profesoras Feministas Amanda Labarca, llama a autoconvocarse, a armar cabildos ciudadanos, a conversar con vecinas y apoderadas. «Lo que más tenemos que hacer es informar a nuestra población, ya lo pudimos hacer para el primer Plebiscito», señala.

 

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SERVEL CONFIRMÓ INSCRIPCIÓN DEL MAGISTERIO EN EL REGISTRO DE ORGANIZACIONES PARA EL PLEBISCITO CONSTITUCIONAL

La Resolución 455 del Servicio Electoral ratificó la inscripción del Colegio de Profesoras y Profesores en el Registro de Organizaciones de la Sociedad Civil, Partidos Políticos y Parlamentarios Independientes para el Plebiscito Constitucional del próximo 4 de septiembre. Con ello, el gremio docente podrá participar formalmente en la campaña en torno a la Propuesta de Nueva Constitución redactada por la Convención Constitucional. La organización del profesorado ha llamado públicamente a Aprobar el nuevo texto constitucional, fundamentalmente por los grande avances que implica para la Educación en Chile.

«La sociedad movilizada es la que abrió las puertas del actual Proceso Constituyente, es la que siguió el trabajo de la Convención Constitucional y es la que definirá la aprobación de la Nueva Constitución, por eso nos parece totalmente positivo que las organizaciones sociales también podamos ser parte de la deliberación y la campaña en torno al Plebiscito, porque esta elección no se trata de un evento electoral más donde elegimos representantes, sino que se trata de un acto democrático efectivo donde vamos a definir concretamente si Aprobamos o Rechazamos la Nueva Constitución. Desde el profesorado, sin dudas, estamos por el Apruebo», plantea Carlos Díaz Marchant, Presidente del Colegio de Profesoras y Profesores.

La campaña para el Plebiscito Constitucional del 4 de septiembre tiene características diferenciadoras respecto a otras elecciones. No se trata de una elección común donde se eligen representantes presentados por partidos políticos, sino que la ciudadanía decide directamente sobre el texto constitucional propuesto por la Convención. Por ello, al igual que en el Plebiscito de Entrada, la legislación contempla la participación formal y oficial de organizaciones sociales, que normalmente no participan de campañas electorales.

En ese marco, la Asamblea Nacional del Colegio de Profesoras y Profesores definió participar activamente en la campaña por el Plebiscito y para ello se integró al Comando Movimientos Sociales: Apruebo Nueva Constitución, desde donde realizará una campaña articulada con múltiples organizaciones sociales de todo el país.


Puede ver el sitio oficial del Comando Movimientos Sociales: Apruebo Nueva Constitución en: https://apruebonuevaconstitucion.cl/


Puede ver y descargar este documento también AQUÍ

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MAGISTERIO LLAMA A DOCENTES DE AULA A VALIDAR SONDEO DE VIOLENCIAS EN LA ESCUELA

El Departamento de Educación y Perfeccionamiento (DEP) del Colegio de Profesoras y Profesores de Chile, convoca a todos los docentes interesados a responder una encuesta de validación del instrumento de investigación social sobre violencias en los espacios educativos. Se trata de un sondeo titulado «Docentes ante las violencias en la escuela», diseñado para respuestas anónimas, precisamente con el objetivo de resguardar a las y los profesores frente a eventuales represalias. Todo esto como parte de una experiencia de investigación y acompañamiento de las y los docentes, frente al convulso retorno a la presencialidad en las escuelas y la escasa respuesta ministerial.

En colaboración con la Universidad de Chile, a través de su Programa de Equipos de Psicología, Educación y Sociedad (EPE), el presente trabajo de investigación es una iniciativa pionera, puesto que la evidencia empírica a recoger no ha sido consignada ni analizada por otros actores del sistema educativo. Para esto, el DEP ya ha venido trabajando en un informe que, a partir de fuentes secundarias, da cuenta de los diversos tipos de violencias que atraviesan el sistema como fenómeno. Sin embargo, para esta pesquisa es fundamental lo que las y los profesores tienen que decir al respecto, desde su experiencia en el aula.

El llamado es a que las y los docentes interesados a lo largo y ancho del país, e independiente de si están o no colegiados, participen voluntariamente de esta encuesta de validación durante el mes de julio. Los resultados permitirán dar un carácter participativo a toda la experiencia de investigación, desde el diagnóstico hasta la implementación de los módulos formativos y de acompañamiento en los establecimientos educacionales.

Para responder la encuesta haz clic aquí.

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CONFECH LLAMA A APROBAR LA NUEVA CONSTITUCIÓN

La Confederación de Estudiantes de Chile informó que decidió apoyar el Apruebo en el Plebiscito del 4 de septiembre, valorando especialmente los derechos sociales que instituye el nuevo texto constitucional y la definición de Chile como un Estado social y democrático de derecho. Señalan, además, que el Proceso Constituyente no concluye el 4 de septiembre, sino que se extiende más allá en la conformación de una nueva ciudadanía y una democracia más activa y participativa.

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ESTOS SON LOS ARTÍCULOS SOBRE EDUCACIÓN EN LA PROPUESTA DE NUEVA CONSTITUCIÓN

En el documento oficial entregado por la Convención Constitucional a la ciudadanía, nueve artículos definitivos establecen normas relacionadas directamente con Educación, que van desde el artículo 35 al 43, donde se instituyen las nuevas normas sobre Educación que se aplicarán en el país si se aprueba la Nueva Constitución. Además, dos normas transitorias se refieren también a Educación. Aquí, todos los artículos al respecto.


Artículo 35
1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación es un deber primordial e ineludible del Estado.

2. La educación es un proceso de formación y aprendizaje permanente a lo largo de la vida, indispensable para el ejercicio de los demás derechos y para la actividad científica, tecnológica, económica y cultural del país.

3. Sus fines son la construcción del bien común, la justicia social, el respeto de los derechos humanos y de la naturaleza, la conciencia ecológica, la convivencia democrática entre los pueblos, la prevención de la violencia y discriminación, así como la adquisición de conocimientos, el pensamiento crítico, la capacidad creadora y el desarrollo integral de las personas, considerando sus dimensiones cognitiva, física, social y emocional.

4. La educación se rige por los principios de cooperación, no discriminación, inclusión, justicia, participación, solidaridad, interculturalidad, enfoque de género, pluralismo y los demás principios consagrados en esta Constitución. Tiene un carácter no sexista y se desarrolla de forma contextualizada, considerando la pertinencia territorial, cultural y lingüística.

5. La educación se orienta hacia la calidad, entendida como el cumplimiento de sus fines y principios.

6. La ley establecerá la forma en que estos fines y principios deberán materializarse, en condiciones de equidad, en las instituciones educativas y en los procesos de enseñanza.

7. La educación es de acceso universal en todos sus niveles y obligatoria desde el nivel básico hasta la educación media inclusive.

 

Artículo 36
1. El Sistema Nacional de Educación está integrado por los establecimientos y las instituciones de educación parvularia, básica, media y superior, creadas o reconocidas por el Estado. Se articula bajo el principio de colaboración y tiene como centro la experiencia de aprendizaje de las y los estudiantes.

2. El Estado ejerce labores de coordinación, regulación, mejoramiento y supervigilancia del Sistema. La ley determinará los requisitos para el reconocimiento oficial de estos establecimientos e instituciones.

3. Los establecimientos y las instituciones que lo conforman están sujetos al régimen común que fije la ley, son de carácter democrático, no podrán discriminar en su acceso, se rigen por los fines y principios de este derecho y tienen prohibida toda forma de lucro.

4. El Sistema Nacional de Educación promueve la diversidad de saberes artísticos, ecológicos, culturales y filosóficos que conviven en el país.

5. La Constitución reconoce la autonomía de los pueblos y naciones indígenas para desarrollar sus propios establecimientos e instituciones de conformidad con sus costumbres y cultura, respetando los fines y principios de la educación, y dentro de los marcos del Sistema Nacional de Educación establecidos por la ley.

6. El Estado brindará oportunidades y apoyos adicionales a personas con discapacidad y en riesgo de exclusión.

7. La educación pública constituye el eje estratégico del Sistema Nacional de Educación; su ampliación y fortalecimiento es un deber primordial del Estado, para lo cual articulará, gestionará y financiará un Sistema de Educación Pública de carácter laico y gratuito, compuesto por establecimientos e instituciones estatales de todos los niveles y modalidades educativas.

8. El Estado debe financiar este Sistema de forma permanente, directa, pertinente y suficiente a través de aportes basales, a fin de cumplir plena y equitativamente con los fines y principios de la educación.

 

Artículo 37
1. El Sistema de Educación Superior estará conformado por las universidades, los institutos profesionales, los centros de formación técnica, las academias creadas o reconocidas por el Estado y las escuelas de formación de las policías y las Fuerzas Armadas. Estas instituciones considerarán las necesidades comunales, regionales y nacionales. Tienen prohibida toda forma de lucro.

2. Las instituciones de educación superior tienen la misión de enseñar, producir y socializar el conocimiento. La Constitución protege la libertad de cátedra, la investigación y la libre discusión de las ideas de las académicas y los académicos de las universidades creadas o reconocidas por el Estado.

3. Las instituciones de educación superior del Estado forman parte del Sistema de Educación Pública y su financiamiento se sujetará a lo dispuesto por esta Constitución, debiendo garantizar el cumplimiento íntegro de sus funciones de docencia, investigación y colaboración con la sociedad.

4. En cada región existirá, al menos, una universidad estatal y una institución de formación técnico profesional de nivel superior estatal. Estas se relacionarán de manera coordinada y preferente con las entidades territoriales y servicios públicos con presencia regional, de acuerdo con las necesidades locales.

5. El Estado velará por el acceso a la educación superior de todas las personas que cumplan los requisitos establecidos por la ley. El ingreso, permanencia y promoción de quienes estudien en la educación superior se regirá por los principios de equidad e inclusión, con particular atención a los grupos históricamente excluidos y de especial protección, prohibiéndose cualquier tipo de discriminación.

6. Los estudios de educación superior conducentes a títulos y grados académicos iniciales serán gratuitos en las instituciones públicas y en aquellas privadas que determine la ley.

 

Artículo 38
Es deber del Estado promover el derecho a la educación permanente a través de oportunidades formativas múltiples, dentro y fuera del Sistema Nacional de Educación, fomentando diversos espacios de desarrollo y aprendizaje integral para todas las personas.

 

Artículo 39
El Estado garantiza una educación ambiental que fortalezca la preservación, la conservación y los cuidados requeridos respecto al medioambiente y la naturaleza, y que permita formar conciencia ecológica.

 

Artículo 40
Toda persona tiene derecho a recibir una educación sexual integral, que promueva el disfrute pleno y libre de la sexualidad; la responsabilidad sexoafectiva; la autonomía, el autocuidado y el consentimiento; el reconocimiento de las diversas identidades y expresiones del género y la sexualidad; que erradique los estereotipos de género, y que prevenga la violencia de género y sexual.

 

Artículo 41
1. Se garantiza la libertad de enseñanza y es deber del Estado respetarla.

2. Esta comprende la libertad de madres, padres, apoderadas, apoderados y tutores legales a elegir el tipo de educación de las personas a su cargo, respetando el interés superior y la autonomía progresiva de niñas, niños y adolescentes.

3. Las y los profesores y educadores son titulares de la libertad de cátedra en el ejercicio de sus funciones, en el marco de los fines y principios de la educación.

 

Artículo 42

Quienes integran las comunidades educativas tienen derecho a participar en las definiciones del proyecto educativo y en las decisiones de cada establecimiento, así como en el diseño, la implementación y la evaluación de la política educacional local y nacional. La ley especificará las condiciones, los órganos y los procedimientos que aseguren su participación vinculante.

 

Artículo 43

1. La Constitución reconoce el rol fundamental de las profesoras y los profesores, valora y fomenta la contribución de educadoras, educadores, asistentes de la educación y educadores tradicionales. En su conjunto, son agentes claves para la garantía del derecho a la educación.

2. El Estado garantiza el desarrollo del quehacer pedagógico y educativo de quienes trabajen en establecimientos e instituciones que reciban fondos públicos. Dicha garantía incluye la formación inicial y continua, su ejercicio reflexivo y colaborativo y la investigación pedagógica, en coherencia con los principios y fines de la educación. Asimismo, protege la estabilidad en el ejercicio de sus funciones asegurando condiciones laborales óptimas y resguardando su autonomía profesional.

3. Las trabajadoras y los trabajadores de educación parvularia, básica y media que se desempeñen en establecimientos que reciban recursos del Estado gozarán de los mismos derechos que contemple la ley.

 

NORMAS TRANSITORIAS

Vigesimoséptima

1. El Presidente de la República deberá presentar proyectos de ley que tengan por objeto la creación, adecuación e implementación de los siguientes sistemas: Sistema de Seguridad Social y Sistema de Cuidados, en el plazo de doce meses; Sistema Nacional de Salud, en el plazo de dieciocho meses; y Sistema Nacional de Educación, Sistema de Educación Pública y Sistema Integrado de Suelos Públicos, en veinticuatro meses. Los plazos antes señalados se contarán a partir de la entrada en vigencia de esta Constitución.

2. El Poder Legislativo deberá concluir la tramitación de estos proyectos en un plazo no superior a veinticuatro meses contados desde la fecha de su presentación

 

Trigésima primera

1. La ley que crea el Sistema Nacional de Educación deberá contemplar la regulación del financiamiento basal de las instituciones que forman parte del Sistema de Educación Pública y el financiamiento de aquellas instituciones que cumplan con los requisitos que establezca la ley y sean parte del Sistema Nacional de Educación, según lo dispuesto en el artículo 36 del capítulo de Derechos Fundamentales y Garantías. Asimismo, deberá regular el financiamiento progresivo de la gratuidad de la educación superior, según lo dispuesto en el artículo 37 del capítulo de Derechos Fundamentales y Garantías.

2. La ley que crea el Sistema Nacional de Educación deberá garantizar la participación de las comunidades educativas en el proceso de adecuación del sistema educativo, según lo dispuesto en los artículos 42 y 43 del capítulo de Derechos Fundamentales y Garantías.


Puede ver la Propuesta de Nueva Constitución, íntegra, en: https://www.colegiodeprofesores.cl/2022/07/04/documento-oficial-propuesta-de-constitucion-politica-de-la-republica-de-chile-2022/

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HOY SE INICIA CURSO DE LA UNIVERSIDAD DE CHILE SOBRE NUEVA CONSTITUCIÓN

«Proceso Constituyente en Chile: Soberanía de los Pueblos para la democracia y la justicia social» es el nombre de un curso abierto y gratuito organizado por el Centro de Estudios y Desarrollo de Educación Continua para el Magisterio – Saberes Docentes de la Facultad de Filosofía y Humanidades de la Universidad de Chile. Su objetivo es generar un espacio de difusión, profundización, diálogo ciudadano y reflexión colectiva respecto de los principios y contenidos que integran el proyecto de nueva constitución que será votado por la ciudadanía en el plebiscito del próximo 04 de septiembre.

En ocho módulos, el curso propone abordar diversos aspectos de los capítulos y articulados que dan vida a la propuesta de nueva Carta Fundamental mediante la realización de diálogos y presentaciones que buscan informar a la comunidad de cara a la consulta ciudadana. Cada módulo está compuesto por un conversatorio, en el que académicas y académicos de la Universidad de Chile y de otras universidades invitadas exponen y comentan algún aspecto de la propuesta de nueva constitución. Esta clase es complementada por una lectura que se sugiere a las y los participantes interesados en profundizar en las respectivas materias. La clase grabada, la lectura y el material complementario quedarán a disposición de las y los participantes en la plataforma EduAbierta.

Entre las y los docentes de los 8 módulos se incluyen: las/los constituyentes Gaspar Domínguez, Bárbara Sepúlveda, Manuela Royo y profesores como Marisol Facuse, Claudio Nash, Salvador Millaleo, Eric Palma, Rebeca Silva, Paula Vidal.

La participación es abierta y gratuita y puede hacerse en el link: https://eduabierta.org/plataforma/course/view.php?id=41 

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