PARTICIPACIÓN EN LA ASAMBLEA NACIONAL DE COMUNAS CON MENOS DE 150 COLEGIADOS AL DÍA
El Art. 17 del Estatuto del gremio se refiere a las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias, y estipula la participación en ellas en el caso de las comunas que poseen menos de 150 afiliados cotizantes durante el semestre anterior a la fecha de la realización de la correspondiente Asamblea, podrán agruparse con una o más comunas, hasta alcanzar la cantidad de 150 afiliados cotizantes al día (promedio último 6 meses) y nombrar un representante a la asamblea, cautelando que haya la alternancia de estos representantes para dar mayor participación a todos.
SOBRE COTIZANTES
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COTIZACIONES DE LOS ÚLTIMOS SEIS MESES
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